Las presentes Condiciones generales de venta y prestación de servicios, en adelante, las «CGV», definen las condiciones en las que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. presta sus servicios a sus clientes profesionales.
Se aplican, en particular, a los servicios de verificación documental, verificación de campo, trazabilidad de las cadenas de suministro, recopilación y estructuración de elementos probatorios, control de coherencia de los volúmenes, control de calidad, seguimiento posterior a la importación, así como a los servicios conexos definidos en los presupuestos, propuestas comerciales, órdenes de misión o contratos.
Las CGV se comunican o ponen a disposición del cliente antes de la celebración del contrato. La aceptación de un presupuesto, una propuesta comercial, una orden de misión o un contrato que haga referencia a las presentes CGV implica su aceptación por parte del cliente.
Las condiciones particulares que figuran en el presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato precisan, en particular, el alcance, los entregables, el precio, los plazos y las modalidades propias de cada servicio. En caso de contradicción, dichas condiciones particulares prevalecerán sobre las presentes CGV.
Cualquier condición contraria o adicional propuesta por el cliente solo será aplicable previa aceptación por escrito de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Los servicios son ofrecidos por:
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Sociedad Anónima Cerrada de derecho peruano
Nombre comercial: AGROFOREST
RUC: 20613019970
Domicilio fiscal:
Jr. Tacna n.º 1265, Res. Oyague
Magdalena del Mar, Lima, Perú
Correo electrónico: contact@agroforest.agency
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. está representada por Peter Salamon Jacobi, en su calidad de Gerente General y representante legal.
Los servicios de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. están destinados exclusivamente a personas físicas o jurídicas que actúen en el marco de su actividad profesional, en particular a importadores, exportadores, comerciantes, industriales, operadores, despachos especializados, organismos e instituciones.
No se ofrecen a consumidores que actúen con fines personales o ajenos a su actividad profesional.
El sitio web www.agroforest.agency es un sitio de presentación y contacto. No permite contratar un servicio, celebrar automáticamente un contrato ni efectuar pagos en línea.
El envío de una solicitud mediante el formulario de contacto, por correo electrónico o por cualquier otro medio no constituye un pedido, la aceptación de una misión ni un compromiso contractual por parte de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Toda prestación será objeto de un presupuesto, una propuesta comercial, una orden de misión o un contrato que precise sus condiciones particulares.
Toda prestación será objeto previamente de un presupuesto, una propuesta comercial, una orden de misión o un contrato elaborado por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El contrato se considerará celebrado cuando el cliente:
– acepte por escrito el documento contractual que le haya sido remitido;
– acepte las presentes CGV a las que dicho documento haga referencia;
– y abone el anticipo previsto, salvo que se indiquen expresamente condiciones diferentes.
La aceptación podrá resultar, en particular, de la firma manuscrita o electrónica del documento, de su devolución por correo electrónico con una manifestación expresa de conformidad o de la emisión de una orden de compra que recoja las condiciones propuestas.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo estará obligada a iniciar la prestación una vez recibido el anticipo acordado y la información mínima necesaria para identificar al exportador y la operación correspondiente. La recopilación de los documentos, la organización de los accesos y los intercambios con los actores de la cadena forman parte de la misión encomendada a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Toda modificación del alcance, de los entregables, de los sitios correspondientes, de los plazos o de las condiciones financieras deberá ser objeto de un acuerdo escrito entre las partes. Podrá dar lugar a un presupuesto complementario o a una adenda.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. se reserva el derecho de no aceptar una misión cuando la información disponible sea insuficiente, cuando no se reúnan las condiciones necesarias para su ejecución, cuando se identifique un conflicto de intereses o cuando la solicitud resulte contraria a la ley, a la seguridad de los intervinientes o a los principios de independencia de la sociedad.
La naturaleza y el alcance de cada misión serán exclusivamente los descritos en el presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato aceptado por el cliente.
Según la prestación contratada, el alcance podrá precisar, en particular:
– las empresas, los proveedores o los actores de la cadena involucrados;
– las concesiones, parcelas, unidades de transformación, almacenes u otros sitios que deban examinarse;
– los productos, especies, volúmenes, lotes, envíos o contenedores correspondientes;
– los documentos y períodos objeto de las verificaciones;
– los controles documentales o de campo previstos;
– los entregables que deberán remitirse al cliente;
– los posibles servicios complementarios, en particular el control de volúmenes, el control de calidad o el seguimiento posterior a la importación.
Una verificación realizada para una empresa, una parcela, un período, un envío, un lote o un contenedor determinado no podrá extenderse automáticamente a otras operaciones no incluidas en el alcance contractual.
Las constataciones y conclusiones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. se elaboran a partir de la información accesible, los documentos comunicados, las verificaciones efectivamente realizadas y la situación observada en la fecha de la misión.
Toda prestación adicional que resulte necesaria debido a una ampliación del alcance, la identificación de nuevos actores, el examen de documentos complementarios, una nueva visita de campo o una modificación de la operación inicialmente presentada podrá ser objeto de una facturación adicional previamente aceptada por el cliente.
Para permitir la ejecución de la misión, el cliente comunica a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. la identidad y los datos de contacto del exportador al que prevé comprar o al que ha encargado los productos correspondientes.
El cliente precisa, en la medida en que dicha información esté disponible en el momento de la contratación, la naturaleza de los productos, el lote, el envío o el contenedor objeto de la misión.
A partir de estos elementos, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. se pone directamente en contacto con el exportador y, cuando sea necesario, con los proveedores, titulares de derechos forestales, transportistas, unidades de transformación, almacenes y demás actores involucrados en la cadena de suministro.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. determina y solicita directamente a los actores correspondientes la información y los documentos necesarios para realizar las verificaciones previstas dentro del alcance de la misión.
Esta información y estos documentos pueden referirse, en particular, a:
– la identificación de las empresas y de los actores de la cadena;
– el origen de los productos y los derechos o autorizaciones forestales aplicables;
– las operaciones de aprovechamiento, transporte, transformación, almacenamiento y exportación;
– las referencias de los lotes, volúmenes, envíos o contenedores correspondientes;
– los documentos comerciales, administrativos, forestales, aduaneros o logísticos útiles para la trazabilidad;
– las autorizaciones y condiciones de acceso a las parcelas, concesiones, unidades de transformación, almacenes u otros sitios que deban verificarse.
El cliente no está obligado a poseer ni a proporcionar por sí mismo los documentos de trazabilidad que correspondan al exportador o a los demás actores de la cadena. Tampoco se considerará que garantiza la exactitud, exhaustividad o autenticidad de la información comunicada directamente a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. por dichos actores.
No obstante, el cliente se compromete a comunicar de buena fe la información de la que disponga sobre la operación correspondiente y a informar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de cualquier modificación, dificultad o anomalía de la que tenga conocimiento durante la misión.
Cuando el exportador u otro actor de la cadena se niegue a responder, no comunique los documentos solicitados, proporcione información insuficiente o no permita el acceso necesario para realizar las verificaciones, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informará de ello al cliente.
En tal situación, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá:
– continuar la misión dentro de los límites de los elementos efectivamente accesibles;
– indicar en su informe la información que no haya podido obtenerse o verificarse;
– limitar el alcance de sus constataciones y conclusiones;
– suspender o interrumpir la misión cuando no puedan realizarse las verificaciones esenciales.
Los trabajos ya realizados y los gastos ya incurridos seguirán siendo exigibles. Toda intervención o gasto adicional que resulte necesario debido a la reanudación de la misión, una nueva visita o la comunicación tardía de información podrá ser objeto de una propuesta económica complementaria sometida a la aceptación previa del cliente.
Los precios de los servicios se determinan en función de la naturaleza, el alcance, la complejidad y las condiciones de ejecución de cada misión.
Se especifican en el presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato remitido al cliente.
Salvo indicación en contrario, los precios se expresan sin impuestos, en euros — EUR o en dólares estadounidenses — USD. La moneda aplicable será la indicada en el documento contractual.
Los impuestos, derechos, retenciones u otros gravámenes que puedan resultar aplicables se tratarán de conformidad con la normativa fiscal aplicable a la operación y se indicarán en la factura cuando deban ser facturados o declarados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El precio acordado cubre exclusivamente los servicios, empresas, sitios, documentos, productos, lotes, envíos, contenedores, verificaciones y entregables expresamente incluidos en el alcance contractual.
Toda ampliación del alcance, nueva visita o solicitud de verificación adicional podrá dar lugar a una propuesta económica complementaria que deberá ser aceptada por el cliente antes de su ejecución.
Salvo indicación en contrario en el documento contractual, no se concederá ningún descuento por pago anticipado.
El presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato especifican los gastos incluidos en el precio del servicio.
Según la naturaleza y la ubicación de la misión, el precio podrá incluir o excluir, en particular:
– los desplazamientos terrestres, fluviales o aéreos;
– los gastos de alojamiento y alimentación de los intervinientes;
– los gastos de acceso a las parcelas, concesiones, instalaciones u otros sitios;
– los servicios de expertos, técnicos o intervinientes locales;
– los análisis, traducciones, reproducciones de documentos o trámites específicos;
– los costos excepcionales relacionados con la seguridad o con limitaciones logísticas imprevistas.
Los gastos que no fueran razonablemente previsibles en el momento de elaborar el presupuesto solo se efectuarán por cuenta del cliente después de haberle informado y obtenido su consentimiento previo, salvo en caso de urgencia relacionada con la seguridad de los intervinientes o con la preservación de las operaciones en curso.
Cuando un desplazamiento, una visita o una intervención deba repetirse debido a:
– una negativa o imposibilidad de acceso;
– la ausencia de un interlocutor previamente anunciado;
– la comunicación tardía de documentos o información;
– una modificación del envío, del lote, del contenedor o de la cadena de suministro;
– o cualquier otra circunstancia ajena a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.,
los costos adicionales correspondientes serán comunicados al cliente y, cuando sea necesario, serán objeto de una propuesta económica complementaria sometida a su aceptación.
Salvo que se establezcan condiciones particulares en el presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato, el precio se abonará conforme al siguiente calendario:
– 50 % al aceptar el documento contractual, en concepto de anticipo;
– 50 % antes de la entrega del informe o de los entregables definitivos.
El anticipo se factura en el momento de la aceptación de la misión.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo estará obligada a iniciar la recopilación de información, las tomas de contacto, las verificaciones o la organización de las intervenciones una vez recibido efectivamente dicho anticipo y la información mínima necesaria para identificar al exportador y la operación correspondiente.
La factura por el saldo pendiente se emite antes de la entrega del informe o de los entregables definitivos. Salvo acuerdo escrito en contrario, estos se entregarán al cliente una vez recibido el pago íntegro de las sumas adeudadas.
Para determinadas prestaciones, el documento contractual podrá prever el pago íntegro en el momento de la contratación, facturaciones intermedias o un calendario de pagos diferente.
Las facturas se abonarán mediante transferencia bancaria, en la moneda indicada y a los datos bancarios comunicados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Salvo indicación en contrario en el presupuesto o en la factura, las sumas facturadas serán pagaderas a su recepción.
Las comisiones cobradas por el banco del cliente o por las entidades bancarias intermediarias correrán a cargo del cliente, salvo disposición contraria acordada por escrito. El cliente deberá utilizar las modalidades de transferencia indicadas en los documentos de facturación.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que los fondos sean acreditados de forma efectiva e irrevocable en la cuenta bancaria comunicada por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El cliente no podrá suspender, reducir ni compensar por iniciativa propia una suma exigible debido a una reclamación o a un crédito que invoque, salvo acuerdo escrito entre las partes o resolución judicial aplicable.
Todo importe no abonado en la fecha de vencimiento indicada en la factura dará lugar, desde el día siguiente a dicho vencimiento y sin necesidad de recordatorio ni requerimiento previo, a la aplicación de intereses de demora.
El tipo de los intereses de demora será igual al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación de refinanciación más reciente, incrementado en diez puntos porcentuales.
El tipo aplicable durante el primer semestre del año será el vigente el 1 de enero. Para el segundo semestre, el tipo aplicable será el vigente el 1 de julio.
El cliente profesional que incurra en mora deberá abonar asimismo, de pleno derecho, una indemnización fija de 40 euros en concepto de gastos de cobro, o su contravalor en la moneda de facturación.
Cuando los gastos de cobro efectivamente incurridos sean superiores a dicha indemnización fija, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá solicitar una indemnización adicional previa presentación de los justificantes correspondientes.
En caso de retraso o falta de pago, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. también podrá, tras informar al cliente:
– suspender los trabajos, gestiones o intervenciones en curso;
– aplazar los plazos de ejecución;
– retrasar la entrega de los informes, expedientes, accesos o entregables;
– rechazar cualquier nueva misión hasta que se regularice la situación;
– exigir el pago inmediato de cualquier otra suma vencida.
Los plazos se ampliarán para tener en cuenta la duración de la suspensión y el tiempo razonablemente necesario para volver a movilizar a los intervinientes.
Las consecuencias y los costos derivados de una suspensión provocada por la falta de pago del cliente no podrán imputarse a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Toda solicitud de cancelación, aplazamiento o modificación sustancial de una misión deberá enviarse por escrito a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
La aceptación del documento contractual y el pago del anticipo vinculan a las partes respecto del alcance acordado.
En caso de cancelación antes del inicio efectivo de la misión, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. reembolsará la parte del anticipo que no corresponda a:
– los trabajos preparatorios ya realizados;
– las gestiones y tomas de contacto ya efectuadas;
– los gastos bancarios soportados;
– las reservas, desplazamientos o compromisos no reembolsables ya asumidos frente a terceros.
Cuando la cancelación se produzca después del inicio de las tomas de contacto, de la recopilación documental, de las verificaciones, de los desplazamientos o de cualquier otra operación prevista en la misión, el cliente seguirá siendo responsable del pago de:
– el precio de los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la cancelación;
– los gastos incurridos o que hayan pasado a ser no reembolsables;
– los compromisos asumidos frente a los expertos, intervinientes o proveedores movilizados para la misión.
Cuando las sumas adeudadas sean superiores al anticipo ya abonado, se enviará al cliente una factura complementaria. Cuando sean inferiores, se reembolsará el saldo no utilizado del anticipo.
Toda solicitud de aplazamiento se examinará en función de la disponibilidad de los intervinientes, las limitaciones logísticas y la posibilidad de mantener las reservas, autorizaciones o citas ya organizadas.
Los costos adicionales ocasionados por el aplazamiento podrán facturarse previa información al cliente.
Toda modificación del alcance inicial podrá dar lugar a una revisión del precio, de los plazos y de los entregables. Deberá formalizarse por escrito antes de la realización de los trabajos adicionales.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá suspender total o parcialmente la misión cuando su continuación resulte temporalmente imposible o cuando dejen de cumplirse las condiciones necesarias para su ejecución.
La suspensión podrá producirse, en particular, en caso de:
– retraso o falta de pago por parte del cliente;
– imposibilidad de identificar o contactar con el exportador correspondiente;
– falta persistente de respuesta del exportador o de otro actor esencial de la cadena;
– negativa a comunicar los documentos o la información necesarios;
– negativa o imposibilidad de acceder a una parcela, una concesión, una unidad de transformación, un almacén u otro sitio que deba verificarse;
– dudas serias sobre la autenticidad de un documento o la veracidad de la información comunicada;
– modificación sustancial del envío o de la cadena de suministro;
– riesgo para la salud o la seguridad de los intervinientes;
– conflicto de intereses o circunstancia que pueda comprometer la independencia de las verificaciones;
– solicitud contraria a la normativa aplicable o a los principios profesionales de Agroforest.
El cliente será informado a la mayor brevedad posible del motivo de la suspensión y, cuando sea posible, de las condiciones necesarias para reanudar la misión.
Durante la suspensión, los plazos contractuales se ampliarán por un período que tenga en cuenta la duración de la interrupción y el tiempo razonablemente necesario para volver a movilizar a los intervinientes y reorganizar las operaciones.
Cuando desaparezca el impedimento, la misión podrá reanudarse conforme a un calendario actualizado comunicado al cliente.
Cuando las verificaciones esenciales sigan siendo imposibles de manera duradera, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá:
– poner fin a la misión;
– o entregar un informe limitado a los trabajos efectivamente realizados, precisando los documentos, accesos o verificaciones que no hayan podido obtenerse o realizarse.
Los servicios prestados, los gastos incurridos y los compromisos que hayan adquirido carácter irreversible antes de la suspensión o interrupción seguirán siendo exigibles.
La suspensión o interrupción derivada de la falta de cooperación de un exportador o de otro actor de la cadena no constituirá, por sí sola, un incumplimiento imputable a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Cuando una interrupción derive de un incumplimiento contractual del cliente que pueda subsanarse, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá solicitarle por escrito que lo subsane dentro de un plazo razonable antes de poner fin definitivamente al contrato, salvo en caso de urgencia, imposibilidad manifiesta o especial gravedad de la situación.
Los plazos o calendarios de ejecución se especifican, cuando sea posible, en el presupuesto, la propuesta comercial, la orden de misión o el contrato.
Salvo que en el documento contractual se indique expresamente que un plazo tiene carácter firme, las fechas comunicadas constituyen estimaciones establecidas en función de la información disponible en el momento de la contratación.
El inicio de la misión requiere:
– el cobro efectivo del anticipo acordado;
– la identificación del exportador;
– la comunicación de la información mínima necesaria para identificar el producto, el lote, el envío o el contenedor correspondiente.
La duración de la ejecución depende, en particular, de:
– la disponibilidad y cooperación del exportador y de los demás actores de la cadena;
– los plazos necesarios para obtener y analizar los documentos;
– la obtención de las autorizaciones y de las posibilidades de acceso a los sitios;
– la ubicación de las parcelas e instalaciones;
– las condiciones meteorológicas, fluviales, viales y logísticas;
– la disponibilidad de los intervinientes, las administraciones y los interlocutores locales;
– las condiciones de seguridad en el terreno;
– la identificación de información que requiera verificaciones complementarias.
Todo retraso derivado de un acontecimiento ajeno a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., de la comunicación tardía de información o de un obstáculo encontrado ante un actor de la cadena dará lugar a una adaptación razonable del calendario.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informará al cliente de cualquier retraso significativo del que tenga conocimiento y le comunicará, cuando sea posible, una estimación actualizada del calendario.
Un retraso no dará automáticamente derecho a cancelar la misión, obtener el reembolso de las sumas comprometidas ni recibir una indemnización por daños y perjuicios, salvo que se incumpla un compromiso firme debido a una falta imputable a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. o que una disposición legal imperativa establezca lo contrario.
Cuando el retraso comprometa el interés de la misión, las partes se pondrán en contacto para examinar su continuación, adaptación, aplazamiento o interrupción, así como las consecuencias económicas correspondientes a los trabajos realizados y los gastos ya incurridos.
Ninguna de las partes podrá ser considerada responsable de un incumplimiento o retraso en la ejecución de sus obligaciones cuando este resulte de un acontecimiento ajeno a su control, que no pudiera haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas.
Podrán considerarse, en particular, cuando se cumplan las condiciones de la fuerza mayor:
– las catástrofes naturales, inundaciones, incendios, deslizamientos de tierra o fenómenos climáticos excepcionales;
– las epidemias, pandemias o medidas sanitarias restrictivas;
– los conflictos armados, disturbios civiles, actos de terrorismo o situaciones graves de inseguridad;
– las huelgas generales o bloqueos que afecten a los transportes, puertos, carreteras o administraciones;
– los cierres administrativos, prohibiciones de acceso o decisiones imprevisibles de una autoridad pública;
– las interrupciones importantes de las redes de comunicación, energía o transporte;
– los acontecimientos que hagan imposible o peligrosa la intervención en los sitios correspondientes.
La parte afectada informará a la otra parte a la mayor brevedad posible del acontecimiento, de sus consecuencias previsibles y, en la medida de lo posible, de las medidas adoptadas para limitar sus efectos.
Cuando el impedimento sea temporal, la ejecución de las obligaciones correspondientes quedará suspendida durante su duración y los plazos se ampliarán en consecuencia.
Si el impedimento se prolonga durante más de sesenta días naturales o hace definitivamente imposible la continuación de la misión, cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato mediante notificación escrita.
En tal caso, el cliente seguirá siendo responsable del pago de los servicios efectivamente prestados, de los gastos ya incurridos y de los compromisos no reembolsables asumidos antes de que se produzca el acontecimiento. Se reembolsarán las sumas abonadas que no correspondan a ningún trabajo, gasto o compromiso.
Una dificultad financiera, una disminución de la actividad o un aumento de los costos no constituirán, por sí solos, un caso de fuerza mayor.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. presta servicios independientes de recopilación de información, verificación documental, control de campo, contraste de fuentes y estructuración de elementos probatorios dentro del alcance definido contractualmente.
Se compromete a aplicar las competencias, la diligencia, los métodos y los medios razonablemente necesarios para realizar las verificaciones previstas en la misión.
Los servicios de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. constituyen una obligación de medios y no una obligación de resultado.
Las constataciones y conclusiones se basan, en particular, en:
– los documentos y la información accesibles en el momento de la misión;
– las respuestas proporcionadas por el exportador y los demás actores de la cadena;
– las observaciones y verificaciones que efectivamente puedan realizarse;
– los sitios a los que hayan podido acceder los intervinientes;
– el estado de la normativa y de la información disponible en la fecha de realización de los trabajos.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no puede garantizar la detección de todo fraude, falsificación, ocultación o irregularidad que no haya podido identificarse razonablemente mediante los controles acordados.
Tampoco garantiza que un documento aparentemente regular no haya sido falsificado mediante un procedimiento indetectable en el marco de la misión, ni que pueda descubrirse información ocultada deliberadamente por un tercero.
Estas limitaciones no eximen a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de ejecutar con diligencia las verificaciones expresamente previstas en el documento contractual.
Los servicios, informes, dictámenes, códigos de referencia, expedientes WoodPassport y demás entregables elaborados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no constituyen una certificación oficial de conformidad con el Reglamento de la Unión Europea relativo a la deforestación y la degradación forestal — RDUE/EUDR.
Tampoco constituyen una autorización administrativa para la comercialización, una decisión de una autoridad competente ni una garantía de ausencia de controles.
Los servicios de Agroforest tienen por objeto ayudar al cliente a obtener, verificar, documentar y estructurar información y elementos probatorios relativos a la cadena de suministro correspondiente.
El cliente sigue siendo responsable de:
– determinar las obligaciones regulatorias que le resulten aplicables;
– realizar o encargar la realización de su análisis de riesgos completo;
– decidir, teniendo en cuenta toda la información disponible, si el riesgo es nulo, despreciable o requiere medidas adicionales;
– elaborar y presentar las declaraciones regulatorias que le correspondan;
– decidir sobre la importación, la introducción en el mercado, la compra o la comercialización de los productos correspondientes.
Las conclusiones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. constituyen un elemento de valoración destinado a orientar al cliente. No sustituyen sus propias obligaciones ni el asesoramiento de un abogado o asesor jurídico cuando la situación así lo requiera.
Ninguna intervención de Agroforest garantiza que una autoridad administrativa, aduanera o judicial adopte la misma valoración de los hechos o considere suficientes los elementos aportados.
En caso de inspección o de solicitud de información adicional por parte de una autoridad, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá, dentro de los límites de la misión acordada, aportar aclaraciones sobre sus trabajos y los elementos recopilados, sin sustituir al cliente, a su representante legal ni a su asesor.
Los informes y demás entregables se elaboran para el cliente, la misión y el alcance expresamente identificados en el documento contractual.
Salvo indicación en contrario, describen la información obtenida, las verificaciones realizadas y la situación observada en una fecha o durante un período determinado.
No constituyen una validación permanente del exportador, del proveedor, de la concesión, de la unidad de transformación ni del conjunto de sus operaciones.
Una conclusión relativa a un envío, un lote o un contenedor no puede extenderse automáticamente a otro envío, otro origen, otro período o una cadena de suministro diferente.
Las conclusiones pueden verse afectadas por acontecimientos posteriores a la fecha de las verificaciones, en particular:
– una modificación de la cadena de suministro;
– la sustitución de un proveedor o de un sitio;
– la aparición de nueva información;
– una decisión administrativa o judicial;
– el descubrimiento posterior de un documento falsificado o de información ocultada;
– una evolución de la normativa o de su interpretación.
Cuando la misión incluya un servicio de vigilancia posterior a la importación, su duración, alcance y modalidades se especificarán en el documento contractual.
Esta vigilancia tiene por objeto detectar y señalar determinados elementos nuevos que puedan afectar a la valoración de la cadena verificada. No constituye una vigilancia exhaustiva y continua del conjunto de los actores ni garantiza que no se produzca ningún acontecimiento desfavorable o que este no permanezca sin ser detectado.
El cliente se compromete a examinar los informes y a comunicar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., en un plazo de diez días hábiles desde su entrega, cualquier error fáctico aparente o solicitud de aclaración.
Este plazo no impide que el cliente comunique posteriormente nueva información o señale una anomalía que no pudiera haberse identificado razonablemente en el momento de recibir el informe.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá corregir cualquier error material o fáctico acreditado. Toda nueva verificación, actualización sustancial o ampliación del informe podrá ser objeto de una prestación complementaria.
Cada parte se compromete a preservar la confidencialidad de la información no pública de la que tenga conocimiento en el marco de los intercambios precontractuales, la preparación o la ejecución de la misión.
Podrán considerarse confidenciales, en particular:
– los documentos administrativos, forestales, comerciales, aduaneros, logísticos y financieros;
– la identidad y los datos de contacto de los proveedores y demás actores de la cadena;
– la información relativa a las parcelas, concesiones, productos, volúmenes, lotes, envíos y contenedores;
– los precios, las propuestas comerciales y las condiciones particulares negociadas entre las partes;
– los métodos de verificación, matrices de análisis, procedimientos internos y herramientas de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.;
– las constataciones, anomalías, niveles de riesgo y conclusiones establecidos durante la misión;
– toda información identificada como confidencial o cuyo carácter confidencial se derive razonablemente de su naturaleza o de las circunstancias en las que haya sido comunicada.
Cada parte se compromete a:
– utilizar la información confidencial únicamente para las necesidades de la misión y de la relación contractual;
– comunicarla exclusivamente a las personas, colaboradores, asesores o proveedores que necesiten conocerla;
– adoptar medidas razonables para evitar su acceso, uso o divulgación no autorizados.
No se considerará confidencial la información respecto de la cual la parte destinataria pueda demostrar:
– que ya era de acceso público sin que se hubiera incumplido ninguna obligación de confidencialidad;
– que la poseía legítimamente antes de su comunicación;
– que le fue transmitida legítimamente por un tercero no sujeto a una obligación de confidencialidad;
– que fue desarrollada de forma independiente sin utilizar la información recibida.
La información confidencial podrá comunicarse cuando dicha divulgación sea necesaria:
– para la ejecución de la misión;
– para el cumplimiento de una obligación legal o regulatoria;
– para responder a una solicitud jurídicamente válida de una autoridad administrativa, aduanera o judicial;
– para formular, ejercer o defender reclamaciones.
Cuando sea legalmente posible, la parte obligada a divulgar información confidencial informará previamente a la otra parte y limitará la comunicación exclusivamente a los elementos necesarios.
La obligación de confidencialidad seguirá siendo aplicable durante toda la relación contractual y durante cinco años después de su finalización. La información que constituya un secreto empresarial seguirá protegida mientras conserve dicho carácter.
Los informes, expedientes, dictámenes, fotografías, anexos y demás entregables se elaboran para el cliente y para la misión expresamente identificada en el documento contractual.
Siempre que se hayan abonado íntegramente las sumas adeudadas, el cliente estará autorizado a utilizar los entregables para las necesidades profesionales relacionadas con la operación correspondiente, en particular:
– para el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida;
– para sus procedimientos internos de cumplimiento y gestión de riesgos;
– en sus intercambios con sus asesores jurídicos, auditores, aseguradoras, entidades financieras o socios profesionales que tengan una necesidad legítima de conocerlos;
– para responder a una solicitud de una autoridad administrativa, aduanera o judicial.
El cliente velará por que los destinatarios a quienes comunique los entregables respeten su carácter confidencial y no los utilicen para fines ajenos a la operación correspondiente.
Salvo autorización previa y por escrito de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., el cliente no podrá:
– publicar libremente un informe ni ponerlo a disposición del público;
– utilizarlo como soporte publicitario o como garantía comercial general relativa a una empresa o a una cadena de suministro;
– venderlo, concederlo o explotarlo comercialmente de forma independiente;
– modificar, suprimir u ocultar una conclusión, una reserva, una limitación, una fecha, una referencia o un elemento de identificación;
– reproducir un extracto de manera que pueda alterar el sentido o el alcance de las constataciones;
– aplicar el informe a otro lote, otro envío u otro contenedor.
Cuando se comunique un extracto del informe, deberá ir acompañado de los elementos necesarios para su correcta comprensión, en particular su alcance, su fecha y las reservas aplicables.
La entrega de un informe a un tercero no tendrá por efecto crear automáticamente una relación contractual entre dicho tercero y AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Salvo acuerdo escrito en contrario, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no asumirá frente a terceros ninguna obligación más amplia que la expresamente acordada con el cliente. Esta disposición no limita la facultad de una autoridad competente para examinar los elementos que le sean transmitidos.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. sigue siendo titular de sus métodos, procedimientos, modelos de informes, matrices de análisis, herramientas, bases documentales, representaciones gráficas, marcas, logotipos, signos distintivos, códigos de referencia y elementos de know-how.
Salvo cesión expresa y por escrito, la realización de una misión y el pago de su precio no implican ninguna transferencia al cliente de los derechos de propiedad intelectual vinculados a dichos elementos.
El cliente dispone únicamente del derecho a utilizar los entregables en las condiciones definidas en el artículo anterior y en el documento contractual.
Los documentos originales transmitidos por el cliente, el exportador u otros actores de la cadena siguen siendo propiedad de sus respectivos titulares. Su recopilación o integración en un expediente Agroforest no implica ninguna transferencia de propiedad a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. ni al cliente.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá seguir utilizando los conocimientos generales, competencias, métodos y experiencias adquiridos durante la misión, siempre que no divulgue la información confidencial propia del cliente o de los actores de la cadena.
Toda reproducción, adaptación, traducción, modificación, difusión o explotación de los elementos protegidos más allá de las autorizaciones previstas en las presentes CGV requerirá la autorización previa y por escrito de su titular.
Las marcas y signos Agroforest Monitoring Agency, Agroforest y WoodPassport, así como sus logotipos, no podrán ser utilizados por el cliente como marca, sello, certificación o signo de aprobación general sin autorización previa y por escrito.
Cuando un servicio WoodPassport esté expresamente incluido en la misión, podrá asignarse una referencia específica al expediente correspondiente a un envío o a un contenedor determinado.
La referencia WoodPassport permite identificar y agrupar la información, los informes y los elementos probatorios asociados al alcance verificado.
Una referencia WoodPassport:
– es específica del envío o del contenedor al que haya sido asignada;
– no puede reutilizarse para otra operación;
– no puede transferirse a otro lote, proveedor, origen o contenedor;
– no constituye una certificación oficial RDUE/EUDR, una autorización de introducción en el mercado ni una garantía general relativa al exportador.
Toda reproducción o presentación de la referencia WoodPassport deberá conservar la información que permita identificar su alcance y su fecha.
El cliente no podrá utilizar el nombre, el logotipo o la referencia WoodPassport de manera que pueda dar a entender que Agroforest certifica el conjunto de sus actividades, proveedores o cadenas de suministro.
Cuando se ponga a disposición del cliente un espacio seguro o un acceso digital, las credenciales de acceso estarán reservadas a los usuarios autorizados. El cliente se compromete a preservar su confidencialidad y a informar inmediatamente a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de cualquier pérdida, divulgación o uso sospechoso.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá suspender el acceso cuando resulte necesario por motivos de seguridad, mantenimiento, falta de pago o uso contrario al alcance autorizado.
El período de disponibilidad de los documentos y las posibles modalidades de archivo o descarga se especificarán en el documento contractual o en las condiciones de uso del espacio seguro.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá encomendar determinadas operaciones necesarias para la ejecución de la misión a empleados, expertos forestales, ingenieros, inspectores de campo, técnicos, traductores, consultores independientes o proveedores especializados que cuenten con las competencias requeridas.
La participación de estos intervinientes podrá referirse, en particular, a:
– las verificaciones documentales;
– las inspecciones de campo;
– la toma de fotografías, los levantamientos y las geolocalizaciones;
– los controles realizados en las unidades de transformación o los almacenes;
– los análisis técnicos o regulatorios;
– las traducciones y la preparación de los entregables;
– el alojamiento, el mantenimiento o la seguridad de las herramientas digitales.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. seguirá siendo responsable de la selección, coordinación y supervisión de los intervinientes a quienes encomiende la ejecución de una parte de sus propias obligaciones contractuales.
Velará por que las personas que tengan acceso a la información relativa a la misión estén sujetas a obligaciones adecuadas de confidencialidad, seguridad y uso limitado de los datos.
El cliente acepta que la información estrictamente necesaria para la ejecución de la misión pueda comunicarse a dichos intervinientes dentro de los límites de sus funciones.
No obstante, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no responderá por los actos o decisiones de las autoridades públicas, del exportador, de los proveedores, de los transportistas, de los titulares de operaciones forestales o de los demás actores independientes de la cadena de suministro sobre los que no ejerza ningún poder de dirección o control.
Cuando las condiciones particulares establezcan expresamente que un experto determinado debe intervenir personalmente, su sustitución se comunicará al cliente y se realizará, en la medida de lo posible, por una persona con cualificaciones comparables.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. realiza sus verificaciones y establece sus constataciones de manera independiente, basándose en los elementos que haya podido recopilar, examinar y contrastar.
El pago de la prestación por parte del cliente no le confiere ningún derecho a obtener una conclusión favorable, la supresión de una anomalía, la modificación de un nivel de riesgo o la omisión de una reserva.
El cliente no podrá solicitar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.:
– que modifique una constatación por motivos comerciales;
– que presente como verificado un elemento que no lo haya sido;
– que descarte información pertinente desfavorable;
– que oculte una limitación, la ausencia de un documento o una negativa de acceso;
– que expida una certificación o garantía que Agroforest no esté facultada para expedir.
Cuando se demuestre un error material o fáctico, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. realizará las verificaciones necesarias y podrá corregir el entregable correspondiente.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informará al cliente cuando identifique un conflicto de intereses real o potencial que pueda comprometer la independencia de la misión.
Según la naturaleza y la gravedad de la situación, podrá adoptar medidas destinadas a preservar su imparcialidad, sustituir a un interviniente, limitar el alcance correspondiente, suspender los trabajos o rechazar la misión.
El cliente se compromete a comunicar cualquier relación o circunstancia de la que tenga conocimiento y que pueda razonablemente generar dudas sobre la independencia de un interviniente.
Cada parte tratará los datos personales a los que tenga acceso en el marco de la relación contractual de conformidad con la normativa que le resulte aplicable.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá tratar, en particular, los datos de contacto profesionales de los representantes, empleados, proveedores, exportadores, intervinientes y demás interlocutores con el fin de:
– preparar y gestionar la relación contractual;
– comunicarse con los actores correspondientes;
– organizar y realizar las verificaciones;
– elaborar, transmitir y archivar los informes y entregables;
– gestionar la facturación y los pagos;
– cumplir sus obligaciones legales y defender sus derechos.
Las partes se comprometen a comunicar únicamente los datos pertinentes y necesarios para la misión y a no transmitir innecesariamente datos sensibles o ajenos a su objeto.
El cliente informará, cuando le corresponda, a las personas cuyos datos de contacto transmita a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Los datos podrán ser accesibles para las personas autorizadas, los intervinientes que participen en la misión y los proveedores técnicos necesarios, dentro de los límites de sus respectivas funciones.
Dado que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. está establecida en el Perú, determinados datos podrán ser consultados o tratados desde dicho país. Los flujos de datos sujetos a la normativa europea estarán amparados por los mecanismos y garantías exigidos por esta.
Cada parte aplicará medidas técnicas y organizativas proporcionales a los riesgos con el fin de proteger los datos contra la pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado.
Cuando, para una prestación específica, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. trate datos personales exclusivamente por cuenta del cliente y siguiendo sus instrucciones documentadas, las partes suscribirán, cuando sea necesario, un acuerdo específico que defina sus respectivas obligaciones.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos ante la parte que actúe como responsable del tratamiento correspondiente. Las solicitudes relacionadas con los tratamientos realizados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrán dirigirse a:
Puede consultarse información adicional en la Política de privacidad publicada en el sitio web.
La responsabilidad de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo podrá exigirse en caso de incumplimiento contractual acreditado que le sea directamente imputable.
No podrá ser considerada responsable de las consecuencias derivadas, en particular, de:
– información o documentos inexactos, incompletos, falsificados, ocultados o comunicados tardíamente por el cliente, el exportador u otro actor;
– la negativa o imposibilidad de obtener un documento, una respuesta, una autorización o un acceso;
– un acontecimiento, una irregularidad o una modificación producidos después de la fecha de las verificaciones;
– una decisión adoptada por el cliente en contra de las reservas o limitaciones indicadas en el informe;
– la utilización de un entregable fuera de su alcance, para otro envío o después de haber modificado su contenido;
– la decisión de una autoridad administrativa, aduanera o judicial;
– una evolución de la normativa o de su interpretación posterior a la misión;
– un fallo imputable a un servicio, red o sistema de terceros sobre el que no ejerza ningún control.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo estará obligada a reparar los daños directos, ciertos y razonablemente previsibles derivados del incumplimiento acreditado.
En la medida en que constituyan daños indirectos, no darán lugar a indemnización, en particular:
– las pérdidas de facturación, beneficios, margen o mercado;
– la pérdida de una oportunidad comercial;
– la interrupción de la actividad o de la producción;
– el perjuicio indirecto a la imagen o la reputación;
– las obligaciones asumidas por el cliente frente a un tercero sin la autorización previa de Agroforest.
Sin perjuicio de las exclusiones previstas a continuación, el importe total acumulado de la responsabilidad de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., por todas las causas y reclamaciones, quedará limitado al importe sin impuestos efectivamente abonado por el cliente por la misión que haya originado directamente el daño.
Cuando un mismo hecho dé lugar a varias reclamaciones, estas se considerarán un único acontecimiento a efectos de la aplicación de dicho límite.
Las limitaciones y exclusiones previstas en el presente artículo no serán aplicables:
– en caso de dolo o culpa grave de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.;
– a los daños personales directamente imputables a Agroforest;
– cuando una norma imperativa prohíba o limite la aplicación de una cláusula de exclusión o limitación de responsabilidad.
Tampoco podrán tener por efecto privar de su contenido esencial a la obligación principal expresamente asumida por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
La parte que invoque un daño adoptará las medidas razonables necesarias para limitar su alcance e informará a la otra parte, a la mayor brevedad posible, de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad.
Las comunicaciones relativas a la preparación, organización y seguimiento habitual de la misión podrán realizarse por correo electrónico a los datos de contacto comunicados por las partes.
Cada parte velará por mantener actualizados sus datos de contacto e informará a la otra parte, a la mayor brevedad posible, de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico, dirección postal o de la identidad de su interlocutor principal.
Las comunicaciones enviadas por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. a la dirección de correo electrónico profesional indicada por el cliente se considerarán válidamente remitidas, salvo notificación previa de un cambio de dirección.
Las notificaciones relativas, en particular, a:
– una cancelación o resolución;
– un incumplimiento contractual;
– una suspensión prolongada de la misión;
– un requerimiento formal;
– o una reclamación que pueda comprometer la responsabilidad de una de las partes,
deberán formularse por escrito y enviarse por un medio que permita acreditar razonablemente la fecha de envío y su contenido.
Podrán enviarse, en particular:
– por correo electrónico con solicitud de acuse de recibo;
– por carta certificada o servicio de correo con seguimiento;
– o por cualquier otro medio escrito acordado entre las partes.
En caso de urgencia relacionada con la seguridad, una sospecha de fraude, un riesgo de pérdida de datos o la imposibilidad inmediata de continuar una intervención, podrá comunicarse la información sin demora por cualquier medio adecuado y confirmarse posteriormente por escrito.
Las partes reconocen la validez de las comunicaciones y los documentos transmitidos por medios electrónicos en el marco de la relación contractual.
Podrán utilizarse como elementos de prueba, en particular:
– los correos electrónicos intercambiados entre las partes;
– los presupuestos, propuestas comerciales, órdenes de misión y facturas transmitidos en formato electrónico;
– las confirmaciones escritas de aceptación;
– los documentos firmados electrónicamente;
– los acuses de recibo, registros de transmisión e historiales de los intercambios;
– los datos registrados en las herramientas de gestión utilizadas por las partes.
La aceptación de un documento contractual podrá acreditarse, en particular, mediante:
– una firma manuscrita;
– una firma electrónica;
– la devolución del documento acompañada de una manifestación expresa de conformidad;
– la emisión de una orden de compra conforme a la propuesta;
– o cualquier otro escrito que permita identificar claramente a la persona que haya aceptado la misión y el contenido de su compromiso.
Cada parte conservará los documentos y comunicaciones necesarios para acreditar sus derechos y obligaciones en condiciones razonablemente adecuadas para preservar su integridad.
En caso de desacuerdo sobre un documento electrónico, las partes podrán aportar cualquier elemento que permita acreditar su origen, contenido, fecha y las circunstancias en las que fue transmitido o aceptado.
La relación contractual entre las partes está constituida por los documentos expresamente aceptados en el marco de la misión.
Salvo indicación escrita en contrario, dichos documentos se aplicarán conforme al siguiente orden de prelación:
el contrato o la adenda firmados específicamente por las partes;
el presupuesto, la propuesta comercial o la orden de misión aceptados;
las presentes Condiciones generales de venta y prestación de servicios;
los anexos técnicos, calendarios o documentos operativos a los que los documentos anteriores hagan referencia expresa.
En caso de contradicción, el documento de rango superior prevalecerá únicamente respecto de las disposiciones incompatibles.
Los documentos publicitarios, las presentaciones comerciales, los contenidos del sitio web, los intercambios preparatorios y la información general no tendrán valor contractual, salvo cuando se incorporen expresamente al presupuesto, a la orden de misión o al contrato.
Las condiciones generales de compra u otros documentos emitidos unilateralmente por el cliente no serán aplicables por el mero hecho de haber sido transmitidos.
Toda condición adicional o contradictoria propuesta por el cliente solo será aplicable tras su aceptación expresa y por escrito por parte de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El hecho de que Agroforest inicie determinadas gestiones preparatorias no supondrá la aceptación tácita de condiciones contractuales que no hayan sido aprobadas expresamente.
Si una disposición de las presentes CGV o de otro documento contractual fuera declarada nula, inaplicable o carente de efecto por un órgano jurisdiccional o una autoridad competente, las demás disposiciones seguirán siendo aplicables, salvo que la cláusula afectada constituyera un elemento determinante del compromiso de una de las partes.
Cuando resulte necesario, las partes procurarán sustituir la disposición afectada por una estipulación lícita que produzca un efecto económico y jurídico lo más próximo posible al inicialmente perseguido.
El hecho de que una parte:
– no ejerza inmediatamente un derecho;
– conceda puntualmente un plazo;
– tolere temporalmente una situación;
– o no invoque un incumplimiento determinado,
no constituirá una renuncia definitiva a dicho derecho ni privará a esa parte de la facultad de ejercerlo posteriormente.
La renuncia a un derecho o a una cláusula contractual solo podrá derivarse de una manifestación escrita, clara e inequívoca de la parte correspondiente.
Ninguna práctica, tolerancia o relación comercial anterior podrá modificar las presentes CGV ni las condiciones particulares sin un acuerdo escrito entre las partes.
El cliente no podrá ceder ni transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización previa y por escrito de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El cliente acepta de antemano que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. pueda ceder el contrato:
– a una sociedad que la controle, que sea controlada por ella o que esté sometida a un control común;
– a una sociedad creada para asumir total o parcialmente sus actividades en Europa o en un país productor;
– a una sociedad que asuma total o parcialmente su actividad como consecuencia de una reestructuración, fusión, aportación, cesión de actividad u operación comparable.
Dicha cesión se notificará por escrito al cliente y no podrá tener por efecto reducir sustancialmente los derechos y garantías de los que este se beneficie en virtud de la misión.
El cesionario asumirá las obligaciones contractuales relativas a la misión a partir de la fecha de efecto de la cesión.
Salvo acuerdo expreso del cliente que libere a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. para el futuro, esta seguirá obligada en las condiciones previstas por la normativa aplicable.
La facultad de encomendar determinadas operaciones a intervinientes o proveedores de conformidad con el artículo 22 no constituye una cesión del contrato.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. podrá modificar las presentes CGV para tener en cuenta, en particular, la evolución de sus servicios, de su organización, de sus métodos, de sus herramientas o de la normativa aplicable.
La versión aplicable a una misión será la que haya sido comunicada al cliente o puesta a su disposición y expresamente aceptada en el momento de la celebración del contrato.
La publicación posterior de una nueva versión en el sitio web no modificará automáticamente las condiciones de una misión ya contratada.
Toda modificación de las CGV aplicable a una misión en curso deberá ser objeto de un acuerdo escrito entre las partes, salvo cuando resulte directamente de una disposición legal imperativa aplicable al contrato.
Las nuevas versiones de las CGV se aplicarán a las misiones aceptadas después de su fecha de entrada en vigor.
Toda reclamación relativa a la ejecución de una misión deberá dirigirse por escrito a:
La reclamación deberá exponer con suficiente precisión:
– la misión y el documento contractual correspondientes;
– los hechos que originan la controversia;
– los documentos o elementos útiles para su examen;
– la solución o aclaración solicitada.
Las partes se comprometen a examinar de buena fe cualquier dificultad y a buscar una solución amistosa antes de iniciar un procedimiento judicial.
Salvo en caso de urgencia o cuando sea necesario preservar un derecho, dispondrán para ello de un plazo de treinta días naturales desde la recepción de la notificación escrita de la controversia.
Las partes podrán acordar la ampliación de dicho plazo o recurrir a la mediación, la conciliación o cualquier otro mecanismo amistoso de resolución de controversias.
Este procedimiento amistoso no impedirá:
– la solicitud de medidas cautelares o de cualquier otra medida urgente o conservatoria;
– el ejercicio de una acción necesaria para evitar el vencimiento de un plazo de prescripción o caducidad;
– la suspensión de una prestación en caso de falta de pago o de riesgo para la seguridad;
– cualquier otra medida cuyo aplazamiento pudiera causar un perjuicio irreversible.
Las presentes CGV, los documentos contractuales a los que se aplican y las relaciones entre las partes se regirán por el derecho francés, sin perjuicio de las disposiciones imperativas que las partes no puedan excluir legalmente.
La elección del derecho francés no impedirá la aplicación de las normas de policía u otras disposiciones imperativas que puedan resultar aplicables debido a la naturaleza del servicio, al país de intervención o a la situación de las partes.
A FALTA DE UNA SOLUCIÓN AMISTOSA, TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA CELEBRACIÓN, VALIDEZ, INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN, SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN O A LAS CONSECUENCIAS DEL CONTRATO SERÁ COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES MATERIALMENTE COMPETENTES DE PARÍS, FRANCIA, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS IMPERATIVAS O DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS APLICABLES.
Esta atribución de competencia seguirá siendo aplicable en caso de pluralidad de demandados, llamamiento en garantía, demanda incidental o procedimiento que incluya un elemento internacional.
No privará a ninguna de las partes de la posibilidad de solicitar una medida urgente, provisional o cautelar ante un órgano jurisdiccional competente cuando las circunstancias así lo requieran.
Última actualización: julio de 2026