Condiciones generales de venta y prestación de servicios
1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas Condiciones generales de venta y prestación de servicios, en adelante las «CGV», definen las condiciones en que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. presta servicios a sus clientes profesionales.
Se aplican, en particular, a las prestaciones de verificación documental, verificación sobre el terreno, trazabilidad de cadenas de suministro, recopilación y estructuración de elementos probatorios, control de coherencia de volúmenes, control de calidad, seguimiento posterior a la importación y servicios conexos definidos en presupuestos, propuestas comerciales, órdenes de misión o contratos.
Las CGV se comunican o se ponen a disposición del cliente antes de la celebración del contrato. La aceptación de un presupuesto, una propuesta comercial, una orden de misión o un contrato que haga referencia a estas CGV implica su aceptación por el cliente.
Las condiciones particulares del presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato precisan, en particular, el alcance, los entregables, el precio, los plazos y las modalidades propias de cada prestación. En caso de contradicción, esas condiciones particulares prevalecen sobre las presentes CGV.
Cualquier condición contraria o adicional propuesta por el cliente solo será aplicable tras su aceptación por escrito por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
2. Identificación del prestador
Las prestaciones son ofrecidas por:
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Sociedad Anónima Cerrada de derecho peruano
Nombre comercial: AGROFOREST
RUC: 20613019970
Domicilio fiscal:
Jr. Tacna n.º 1265, Res. Oyague
Magdalena del Mar, Lima, Perú
Correo electrónico: contact@agroforest.agency
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. está representada por Peter Salamon Jacobi, en su calidad de Gerente General y representante legal.
3. Clientes profesionales y ausencia de venta en línea
Los servicios de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. están destinados exclusivamente a personas físicas o jurídicas que actúan en el marco de su actividad profesional, en particular importadores, exportadores, comerciantes, industriales, operadores, consultoras especializadas, organismos e instituciones.
No se ofrecen a consumidores que actúan con fines personales o ajenos a su actividad profesional.
El sitio www.agroforest.agency es un sitio de presentación y contacto. No permite contratar una prestación, celebrar automáticamente un contrato ni realizar pagos en línea.
El envío de una solicitud mediante el formulario de contacto, correo electrónico u otro medio no constituye un pedido, una aceptación de una misión ni un compromiso contractual de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Toda prestación es objeto de un presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato que precise sus condiciones particulares.
4. Celebración del contrato
Toda prestación es objeto previamente de un presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato elaborado por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El contrato se celebra cuando el cliente:
– acepta por escrito el documento contractual recibido;
– acepta estas CGV a las que remite dicho documento;
– y abona el anticipo previsto, salvo modalidades diferentes expresamente indicadas.
La aceptación puede resultar, en particular, de la firma manuscrita o electrónica del documento, de su devolución por correo electrónico con una manifestación expresa de conformidad o de la emisión de una orden de compra que recoja las condiciones propuestas.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo está obligada a iniciar la prestación tras recibir el anticipo acordado y la información mínima que permita identificar al exportador y la operación correspondiente. La recopilación de documentos, la organización de accesos y los intercambios con los actores de la cadena forman parte de la misión confiada a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Cualquier modificación del alcance, los entregables, los centros correspondientes, los plazos o las condiciones económicas requiere un acuerdo por escrito entre las partes. Puede dar lugar a un presupuesto complementario o una adenda.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. se reserva el derecho de no aceptar una misión cuando la información disponible sea insuficiente, no se reúnan las condiciones necesarias, se identifique un conflicto de interés o la solicitud parezca contraria a la ley, a la seguridad de los intervinientes o a los principios de independencia de la sociedad.
5. Definición y alcance de la misión
La naturaleza y el alcance de cada misión son exclusivamente los descritos en el presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato aceptado por el cliente.
Según la prestación contratada, el alcance puede precisar, en particular:
– las empresas, proveedores o actores de la cadena correspondientes;
– las concesiones, parcelas, unidades de transformación, almacenes u otros centros que deban examinarse;
– los productos, especies, volúmenes, lotes, expediciones o contenedores correspondientes;
– los documentos y períodos sujetos a verificación;
– los controles documentales o de campo previstos;
– los entregables para el cliente;
– los posibles servicios complementarios, en particular control de volúmenes, control de calidad o seguimiento posterior a la importación.
Una verificación realizada para una empresa, parcela, período, expedición, lote o contenedor determinado no puede extenderse automáticamente a otras operaciones no incluidas en el alcance contractual.
Las constataciones y conclusiones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. se establecen a partir de la información accesible, los documentos comunicados, las verificaciones efectivamente realizadas y la situación observada en la fecha de la misión.
Cualquier prestación adicional necesaria por una ampliación del alcance, el descubrimiento de nuevos intervinientes, el examen de documentos adicionales, una nueva visita de campo o una modificación de la operación inicialmente presentada podrá facturarse adicionalmente con la aceptación previa del cliente.
6. Obligaciones y cooperación del cliente
Para permitir la misión, el cliente comunica a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. la identidad y los datos de contacto del exportador al que prevé comprar o ha encargado los productos correspondientes.
El cliente precisa, en la medida en que la información esté disponible al contratar, la naturaleza de los productos, el lote, la expedición o el contenedor objeto de la misión.
A partir de estos elementos, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. contacta directamente con el exportador y, cuando es necesario, con los proveedores, titulares de derechos forestales, transportistas, unidades de transformación, almacenes y demás actores correspondientes de la cadena de suministro.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. determina y solicita directamente a los actores correspondientes la información y los documentos necesarios para realizar las verificaciones previstas en el alcance de la misión.
Esta información y estos documentos pueden referirse, en particular, a:
– la identificación de las empresas y los actores de la cadena;
– el origen de los productos y los derechos o autorizaciones forestales aplicables;
– las operaciones de aprovechamiento, transporte, transformación, almacenamiento y exportación;
– las referencias de lotes, volúmenes, expediciones o contenedores;
– los documentos comerciales, administrativos, forestales, aduaneros o logísticos útiles para la trazabilidad;
– las autorizaciones y modalidades de acceso a parcelas, concesiones, unidades de transformación, almacenes u otros centros que deban verificarse.
El cliente no está obligado a disponer ni a proporcionar personalmente los documentos de trazabilidad que correspondan al exportador o a otros actores de la cadena. Tampoco se considera que garantice la exactitud, integridad o autenticidad de la información que dichos actores comunican directamente a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
No obstante, el cliente se compromete a comunicar de buena fe la información que posea sobre la operación e informar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de cualquier modificación, dificultad o anomalía de la que tenga conocimiento durante la misión.
Si el exportador u otro actor de la cadena se niega a responder, no comunica los documentos solicitados, facilita información insuficiente o no permite el acceso necesario para las verificaciones, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informa al cliente.
En esta situación, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede:
– continuar la misión dentro de los límites de los elementos efectivamente accesibles;
– indicar en su informe la información que no haya podido obtenerse o verificarse;
– limitar el alcance de sus constataciones y conclusiones;
– suspender o interrumpir la misión cuando no puedan realizarse las verificaciones esenciales.
Los trabajos ya realizados y los gastos ya efectuados siguen siendo exigibles. Cualquier intervención o gasto adicional necesario por la reanudación, una nueva visita o la comunicación tardía de información puede ser objeto de una propuesta económica complementaria sujeta al acuerdo previo del cliente.
7. Precios de las prestaciones
Los precios de las prestaciones se determinan en función de la naturaleza, alcance, complejidad y condiciones de realización de cada misión.
Se precisan en el presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato enviado al cliente.
Salvo indicación contraria, los precios no incluyen impuestos y se expresan en euros —EUR— o dólares estadounidenses —USD—. La moneda aplicable es la indicada en el documento contractual.
Los impuestos, derechos, retenciones u otros gravámenes aplicables se tratan conforme a la normativa fiscal de la operación y se indican en la factura cuando deban ser facturados o declarados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El precio acordado cubre exclusivamente las prestaciones, empresas, centros, documentos, productos, lotes, expediciones, contenedores, verificaciones y entregables expresamente incluidos en el alcance contractual.
Cualquier ampliación del alcance, nueva visita o solicitud de verificación adicional puede dar lugar a una propuesta económica complementaria que el cliente debe aceptar antes de su realización.
Salvo indicación contraria en el documento contractual, no se concede descuento por pago anticipado.
8. Gastos relacionados con la misión
El presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato precisa los gastos incluidos en el precio de la prestación.
Según la naturaleza y ubicación de la misión, el precio puede incluir o excluir:
– desplazamientos terrestres, fluviales o aéreos;
– alojamiento y alimentación de los intervinientes;
– gastos de acceso a parcelas, concesiones, instalaciones u otros centros;
– servicios de expertos, técnicos o profesionales locales;
– análisis, traducciones, reproducción de documentos o trámites especiales;
– costos excepcionales de seguridad o limitaciones logísticas imprevistas.
Los gastos que no fueran razonablemente previsibles al elaborar el presupuesto solo se asumen por cuenta del cliente después de informarle y obtener su acuerdo previo, salvo urgencia relacionada con la seguridad de los intervinientes o la preservación de las operaciones en curso.
Cuando deba repetirse un desplazamiento, una visita o una intervención debido a:
– una negativa o imposibilidad de acceso;
– la ausencia de un interlocutor previsto;
– la comunicación tardía de documentos o información;
– una modificación de la expedición, lote, contenedor o cadena de suministro;
– u otra circunstancia ajena a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.,
se informa al cliente de los costos adicionales correspondientes y, cuando sea necesario, se le presenta una propuesta económica complementaria sujeta a su acuerdo.
9. Facturación y modalidades de pago
Salvo condiciones particulares previstas en el presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato, el precio se abona según el siguiente calendario:
– 50 % al aceptar el documento contractual, en concepto de anticipo;
– 50 % antes de la entrega del informe o los entregables definitivos.
El anticipo se factura al aceptar la misión.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo está obligada a iniciar la recopilación de información, los contactos, las verificaciones o la organización de intervenciones tras cobrar efectivamente el anticipo y recibir la información mínima que permita identificar al exportador y la operación correspondiente.
La factura del saldo se emite antes de la entrega del informe o los entregables definitivos. Salvo acuerdo escrito en contrario, estos se entregan al cliente tras cobrar íntegramente las sumas adeudadas.
Para determinadas prestaciones, el documento contractual puede prever el pago íntegro al contratar, facturas intermedias o un calendario diferente.
Las facturas se pagan por transferencia bancaria, en la moneda indicada y a los datos bancarios comunicados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Salvo indicación contraria en el presupuesto o la factura, las sumas facturadas son pagaderas a su recepción.
Los gastos cobrados por el banco del cliente o por bancos intermediarios son a cargo del cliente, salvo disposición contraria acordada por escrito. El cliente debe utilizar las modalidades de transferencia indicadas en los documentos de facturación.
El pago se considera realizado en la fecha en que los fondos se abonan efectiva e irrevocablemente en la cuenta bancaria comunicada por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El cliente no puede suspender, reducir ni compensar unilateralmente una suma exigible por una reclamación o crédito que invoque, salvo acuerdo escrito entre las partes o resolución judicial aplicable.
10. Retraso o incumplimiento de pago
Todo importe no abonado en la fecha de vencimiento indicada en la factura genera penalizaciones por mora desde el día siguiente, sin necesidad de recordatorio ni requerimiento previo.
El tipo de las penalizaciones equivale al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación de refinanciación más reciente, incrementado en diez puntos porcentuales.
El tipo aplicable durante el primer semestre es el vigente a 1 de enero. Para el segundo semestre, es el vigente a 1 de julio.
El cliente profesional en mora también adeuda de pleno derecho una indemnización fija de 40 euros por gastos de cobro, o su equivalente en la moneda de facturación.
Cuando los gastos de cobro efectivamente realizados superen esa indemnización fija, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede solicitar una indemnización complementaria previa presentación de justificantes.
En caso de retraso o incumplimiento de pago, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. también puede, tras informar al cliente:
– suspender los trabajos, gestiones o intervenciones en curso;
– aplazar los plazos de ejecución;
– diferir la entrega de informes, expedientes, accesos o entregables;
– rechazar nuevas misiones hasta la regularización;
– exigir el pago inmediato de cualquier otra suma vencida.
Los plazos se amplían para tener en cuenta la duración de la suspensión y el tiempo razonablemente necesario para volver a movilizar a los intervinientes.
Las consecuencias y los costos de una suspensión provocada por el impago del cliente no pueden imputarse a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
11. Cancelación, aplazamiento o modificación a petición del cliente
Toda solicitud de cancelación, aplazamiento o modificación sustancial de una misión debe dirigirse por escrito a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
La aceptación del documento contractual y el pago del anticipo vinculan a las partes respecto del alcance acordado.
En caso de cancelación antes del inicio efectivo de la misión, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. reembolsa la parte del anticipo que no corresponda a:
– trabajos preparatorios ya realizados;
– gestiones y contactos ya efectuados;
– gastos bancarios soportados;
– reservas, desplazamientos o compromisos no reembolsables ya asumidos con terceros.
Cuando la cancelación se produce después de iniciar los contactos, la recopilación documental, las verificaciones, los desplazamientos u otra operación prevista, el cliente sigue adeudando:
– el precio de las prestaciones efectivamente realizadas hasta la cancelación;
– los gastos efectuados o que hayan pasado a ser no reembolsables;
– los compromisos asumidos con expertos, intervinientes o proveedores movilizados para la misión.
Si las sumas adeudadas superan el anticipo abonado, se envía una factura complementaria al cliente. Si son inferiores, se reembolsa el saldo no utilizado del anticipo.
Una solicitud de aplazamiento se examina según la disponibilidad de los intervinientes, las limitaciones logísticas y la posibilidad de mantener las reservas, autorizaciones o citas ya organizadas.
Los costos adicionales provocados por el aplazamiento pueden facturarse tras informar al cliente.
Cualquier modificación del alcance inicial puede dar lugar a una revisión del precio, los plazos y los entregables. Debe formalizarse por escrito antes de realizar los trabajos adicionales.
12. Suspensión o interrupción de la misión
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede suspender total o parcialmente la misión cuando sea temporalmente imposible continuarla o ya no se reúnan las condiciones necesarias para ejecutarla.
La suspensión puede producirse, en particular, en caso de:
– retraso o impago del cliente;
– imposibilidad de identificar o contactar al exportador correspondiente;
– falta persistente de respuesta del exportador u otro actor esencial de la cadena;
– negativa a comunicar los documentos o la información necesarios;
– negativa o imposibilidad de acceder a una parcela, concesión, unidad de transformación, almacén u otro centro;
– dudas serias sobre la autenticidad de un documento o la veracidad de la información;
– modificación sustancial de la expedición o la cadena;
– riesgos para la salud o seguridad de los intervinientes; – conflicto de interés o circunstancias que comprometan la independencia de las verificaciones;
– solicitudes contrarias a la normativa aplicable o a los principios profesionales de AMA.
Se informa al cliente lo antes posible del motivo de la suspensión y, cuando sea posible, de las condiciones para reanudar la misión.
Durante la suspensión, los plazos contractuales se amplían teniendo en cuenta la interrupción y el tiempo razonablemente necesario para volver a movilizar a los intervinientes y reorganizar las operaciones.
Cuando desaparece el impedimento, la misión puede reanudarse según un calendario actualizado comunicado al cliente.
Cuando resulte imposible realizar de forma duradera las verificaciones esenciales, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede:
– poner fin a la misión;
– o entregar un informe limitado a los trabajos efectivamente realizados, precisando los documentos, accesos o verificaciones que no hayan podido obtenerse.
Las prestaciones realizadas, los gastos efectuados y los compromisos que se hayan vuelto irreversibles antes de la suspensión o interrupción siguen siendo exigibles.
La suspensión o interrupción derivada de la falta de cooperación de un exportador u otro actor de la cadena no constituye, por sí sola, un incumplimiento imputable a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Cuando una interrupción deriva de un incumplimiento contractual del cliente que pueda subsanarse, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede requerirle por escrito que lo subsane en un plazo razonable antes de resolver definitivamente el contrato, salvo urgencia, imposibilidad manifiesta o especial gravedad de la situación.
13. Plazos de ejecución
Los plazos o calendarios de ejecución se precisan, cuando sea posible, en el presupuesto, propuesta comercial, orden de misión o contrato.
Salvo compromiso expresamente calificado de firme en el documento contractual, las fechas comunicadas son estimaciones basadas en la información disponible al contratar.
El inicio de la misión requiere:
– el cobro del anticipo acordado;
– la identificación del exportador;
– la comunicación de la información mínima que permita identificar el producto, lote, expedición o contenedor correspondiente.
La duración de la ejecución depende, en particular, de:
– la disponibilidad y cooperación del exportador y demás actores de la cadena;
– los plazos para obtener y analizar documentos;
– las autorizaciones y posibilidades de acceso a los centros;
– la ubicación de parcelas e instalaciones;
– las condiciones meteorológicas, fluviales, viales y logísticas;
– la disponibilidad de los intervinientes, administraciones e interlocutores locales;
– la seguridad sobre el terreno;
– el descubrimiento de información que requiera verificaciones complementarias.
Todo retraso derivado de un hecho ajeno a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., de la comunicación tardía de información o de un obstáculo ante un actor de la cadena conlleva una adaptación razonable del calendario.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informa al cliente de cualquier retraso significativo del que tenga conocimiento y le comunica, cuando sea posible, una estimación actualizada del calendario.
Un retraso no da automáticamente derecho a cancelar la misión, al reembolso de las sumas comprometidas ni a una indemnización, salvo compromiso firme incumplido por una falta imputable a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. o disposición legal imperativa en contrario.
Cuando el retraso compromete el interés de la misión, las partes examinan su continuación, adaptación, aplazamiento o interrupción, así como las consecuencias económicas de los trabajos y gastos ya efectuados.
14. Fuerza mayor y hechos externos
Ninguna parte responde por un incumplimiento o retraso causado por un hecho ajeno a su control, que no pudiera preverse razonablemente al celebrar el contrato y cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas.
Cuando se cumplan las condiciones de fuerza mayor, pueden incluirse:
– catástrofes naturales, inundaciones, incendios, deslizamientos de tierra o fenómenos climáticos excepcionales;
– epidemias, pandemias o medidas sanitarias obligatorias;
– conflictos armados, disturbios civiles, terrorismo o situaciones graves de inseguridad;
– huelgas generales o bloqueos que afecten a transportes, puertos, carreteras o administraciones;
– cierres administrativos, prohibiciones de acceso o decisiones imprevisibles de una autoridad pública;
– interrupciones importantes de redes de comunicación, energía o transporte;
– hechos que hagan imposible o peligrosa la intervención en los lugares correspondientes.
La parte afectada informa a la otra lo antes posible del hecho, de sus consecuencias previsibles y, en la medida de lo posible, de las medidas adoptadas para limitar sus efectos.
Cuando el impedimento es temporal, la ejecución de las obligaciones afectadas se suspende durante su duración y los plazos se amplían en consecuencia.
Si el impedimento se prolonga más de sesenta días calendario o hace definitivamente imposible continuar la misión, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato mediante notificación escrita.
En ese caso, el cliente sigue adeudando las prestaciones efectivamente realizadas, los gastos ya efectuados y los compromisos no reembolsables asumidos antes del hecho. Se reembolsan las sumas abonadas que no correspondan a ningún trabajo, gasto o compromiso.
Una dificultad económica, una disminución de actividad o un aumento de costos no constituyen, por sí solos, fuerza mayor.
15. Naturaleza de las prestaciones y obligación de medios
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. presta servicios independientes de recopilación de información, verificación documental, control sobre el terreno, contraste de fuentes y estructuración de elementos probatorios dentro del alcance contractual.
Se compromete a aplicar las competencias, diligencias, métodos y medios razonablemente necesarios para realizar las verificaciones previstas en la misión.
Las prestaciones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. constituyen una obligación de medios, no una obligación de resultado.
Las constataciones y conclusiones se basan, en particular, en:
– los documentos e información accesibles en el momento de la misión;
– las respuestas del exportador y demás actores de la cadena;
– las observaciones y verificaciones efectivamente realizables;
– los lugares a los que hayan podido acceder los intervinientes;
– la normativa y la información disponibles en la fecha de los trabajos.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no puede garantizar la detección de todo fraude, falsificación, ocultación o irregularidad que no pudiera identificarse razonablemente mediante los controles acordados.
Tampoco garantiza que un documento aparentemente regular no haya sido falsificado mediante un procedimiento indetectable en la misión, ni que pueda descubrirse información ocultada deliberadamente por un tercero.
Estas limitaciones no eximen a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de realizar diligentemente las verificaciones expresamente previstas en el documento contractual.
16. Ausencia de certificación y responsabilidades reglamentarias del cliente
Las prestaciones, informes, opiniones, códigos de referencia, expedientes WoodPassport y demás entregables elaborados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no constituyen una certificación oficial de cumplimiento del Reglamento europeo relativo a la deforestación y degradación forestal — RDUE/EUDR.
Tampoco constituyen una autorización administrativa de introducción en el mercado, una decisión de una autoridad competente ni una garantía de ausencia de control.
Las prestaciones de AMA tienen por objeto ayudar al cliente a obtener, verificar, documentar y estructurar información y elementos probatorios sobre la cadena de suministro correspondiente.
El cliente sigue siendo responsable de:
– determinar sus obligaciones reglamentarias;
– realizar o encargar su análisis completo de riesgos;
– decidir, a la vista de toda la información disponible, si el riesgo es nulo, despreciable o requiere medidas adicionales;
– elaborar y presentar las declaraciones reglamentarias que le correspondan;
– decidir sobre la importación, introducción en el mercado, compra o comercialización de los productos correspondientes.
Las conclusiones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. constituyen un elemento de valoración para orientar al cliente. No sustituyen a sus propias obligaciones ni al asesoramiento de un abogado o asesor jurídico cuando la situación lo requiera.
Ninguna intervención de AMA garantiza que una autoridad administrativa, aduanera o judicial valore los hechos del mismo modo o considere suficientes los elementos aportados.
En caso de control o solicitud adicional de una autoridad, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede, dentro de la misión acordada, aclarar sus trabajos y los elementos recopilados, sin sustituir al cliente, a su representante legal o a su asesor.
17. Informes, constataciones y alcance temporal de las conclusiones
Los informes y demás entregables se elaboran para el cliente, la misión y el alcance expresamente identificados en el documento contractual.
Salvo indicación contraria, describen la información obtenida, las verificaciones realizadas y la situación observada en una fecha o período determinados.
No constituyen una validación permanente del exportador, proveedor, concesión, unidad de transformación ni del conjunto de sus operaciones.
Una conclusión sobre una expedición, lote o contenedor no puede extenderse automáticamente a otra expedición, origen, período o cadena de suministro.
Las conclusiones pueden verse afectadas por hechos posteriores a las verificaciones, en particular:
– una modificación de la cadena de suministro;
– la sustitución de un proveedor o centro;
– la aparición de nueva información;
– una decisión administrativa o judicial;
– el descubrimiento posterior de un documento falsificado o información ocultada;
– una evolución de la normativa o su interpretación.
Cuando la misión incluye un servicio de vigilancia posterior a la importación, su duración, alcance y modalidades se precisan en el documento contractual.
Esta vigilancia busca detectar y comunicar determinados elementos nuevos que puedan afectar a la valoración de la cadena verificada. No constituye una supervisión exhaustiva y continua de todos los actores ni una garantía de que no se produzca o quede sin detectar ningún hecho desfavorable.
El cliente se compromete a examinar los informes y comunicar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., dentro de los diez días hábiles siguientes a su entrega, cualquier error factual aparente o solicitud de aclaración.
Este plazo no impide al cliente comunicar posteriormente información nueva o señalar una anomalía que no pudiera identificarse razonablemente al recibir el informe.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede corregir un error material o factual acreditado. Toda nueva verificación, actualización sustancial o ampliación del informe puede constituir una prestación complementaria.
18. Confidencialidad
Cada parte se compromete a preservar la confidencialidad de la información no pública que conozca en los intercambios precontractuales, la preparación o la ejecución de la misión.
Pueden considerarse confidenciales, en particular:
– los documentos administrativos, forestales, comerciales, aduaneros, logísticos y financieros;
– la identidad y los datos de proveedores y demás actores de la cadena;
– la información sobre parcelas, concesiones, productos, volúmenes, lotes, expediciones y contenedores;
– los precios, propuestas comerciales y condiciones particulares negociadas;
– los métodos de verificación, matrices de análisis, procedimientos internos y herramientas de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.;
– las constataciones, anomalías, niveles de riesgo y conclusiones;
– toda información identificada como confidencial o cuyo carácter confidencial se derive razonablemente de su naturaleza o de las circunstancias de su comunicación.
Cada parte se compromete a:
– utilizar la información confidencial solo para las necesidades de la misión y la relación contractual;
– comunicarla únicamente a personas, colaboradores, asesores o proveedores que necesiten conocerla;
– adoptar medidas razonables para evitar su acceso, uso o divulgación no autorizados.
No se considera confidencial la información respecto de la cual la parte receptora pueda demostrar:
– que ya era públicamente accesible sin incumplir una obligación de confidencialidad;
– que la poseía lícitamente antes de recibirla;
– que un tercero no sujeto a confidencialidad se la transmitió lícitamente;
– que fue desarrollada de forma independiente sin utilizar la información recibida.
Puede comunicarse información confidencial cuando sea necesario:
– para ejecutar la misión;
– para cumplir una obligación legal o reglamentaria;
– para responder a una solicitud jurídicamente válida de una autoridad administrativa, aduanera o judicial;
– para formular, ejercer o defender un derecho en juicio.
Cuando sea legalmente posible, la parte obligada a divulgar informa previamente a la otra y limita la comunicación a los elementos necesarios.
La obligación de confidencialidad se mantiene durante toda la relación contractual y cinco años después de su finalización. Los secretos empresariales permanecen protegidos mientras conserven ese carácter.
19. Uso y comunicación de los informes
Los informes, expedientes, opiniones, fotografías, anexos y demás entregables se elaboran para el cliente y la misión expresamente identificados en el documento contractual.
Siempre que se hayan abonado íntegramente las sumas adeudadas, el cliente está autorizado a utilizar los entregables para las necesidades profesionales vinculadas a la operación, en particular:
– para ejercer sus obligaciones de diligencia debida;
– para sus procedimientos internos de cumplimiento y gestión de riesgos;
– en sus intercambios con asesores jurídicos, auditores, aseguradores, entidades financieras o socios profesionales con necesidad legítima de conocerlos;
– para responder a una solicitud de una autoridad administrativa, aduanera o judicial.
El cliente vela por que los destinatarios respeten el carácter confidencial de los entregables y no los utilicen para fines ajenos a la operación correspondiente.
Sin autorización previa y por escrito de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., el cliente no puede:
– publicar libremente un informe o hacerlo accesible al público;
– utilizarlo como soporte publicitario o garantía comercial general de una empresa o cadena;
– venderlo, licenciarlo o explotarlo comercialmente de forma autónoma;
– modificar, suprimir u ocultar una conclusión, reserva, limitación, fecha, referencia o identificación;
– reproducir un extracto de modo que altere el sentido o alcance de las constataciones;
– aplicarlo a otro lote, expedición o contenedor.
Todo extracto comunicado debe acompañarse de los elementos necesarios para comprenderlo, en particular su alcance, fecha y reservas aplicables.
La entrega de un informe a un tercero no crea automáticamente una relación contractual entre ese tercero y AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Salvo acuerdo escrito en contrario, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no asume frente a terceros obligaciones más amplias que las expresamente acordadas con el cliente. Esta disposición no limita la facultad de una autoridad competente de examinar los elementos que se le transmitan.
20. Propiedad intelectual y conocimientos técnicos
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. conserva la titularidad de sus métodos, procedimientos, modelos de informes, matrices de análisis, herramientas, bases documentales, representaciones gráficas, marcas, logotipos, signos distintivos, códigos de referencia y conocimientos técnicos.
Sin cesión escrita y expresa, la ejecución y el pago de una misión no transfieren al cliente derechos de propiedad intelectual sobre estos elementos.
El cliente únicamente dispone del derecho de utilizar los entregables en las condiciones del artículo anterior y del documento contractual.
Los documentos originales entregados por el cliente, exportador u otros actores de la cadena siguen siendo propiedad de sus respectivos titulares. Su recopilación o integración en un expediente AMA no transfiere su propiedad a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. ni al cliente.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede seguir utilizando los conocimientos generales, competencias, métodos y experiencias adquiridos durante la misión, sin divulgar la información confidencial propia del cliente o de los actores de la cadena.
Toda reproducción, adaptación, traducción, modificación, difusión o explotación de los elementos protegidos fuera de las autorizaciones previstas por estas CGV requiere el acuerdo previo y por escrito de su titular.
Las marcas y signos Agroforest Monitoring Agency, Agroforest y WoodPassport, así como sus logotipos, no pueden ser utilizados por el cliente como marca, sello, certificación o signo de aprobación general sin autorización previa y por escrito.
21. WoodPassport y referencias asociadas
Cuando un servicio WoodPassport se incluye expresamente en la misión, puede asignarse una referencia específica al expediente de una expedición o un contenedor determinados.
La referencia WoodPassport permite identificar y agrupar la información, los informes y los elementos probatorios asociados al alcance verificado.
Una referencia WoodPassport:
– es específica de la expedición o el contenedor al que se asigna;
– no puede reutilizarse para otra operación;
– no puede transferirse a otro lote, proveedor, origen o contenedor;
– no constituye una certificación oficial RDUE/EUDR, una autorización de introducción en el mercado ni una garantía general sobre el exportador.
Toda reproducción o presentación de la referencia WoodPassport debe conservar la información que permita identificar su alcance y fecha.
El cliente no puede utilizar el nombre, logotipo o referencia WoodPassport de forma que sugiera que AMA certifica el conjunto de sus actividades, proveedores o suministros.
Cuando se facilite un área segura o un acceso digital al cliente, las credenciales se reservan a usuarios autorizados. El cliente se compromete a preservar su confidencialidad e informar inmediatamente a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. de cualquier pérdida, divulgación o uso sospechoso.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede suspender un acceso por seguridad, mantenimiento, impago o uso contrario al alcance autorizado.
La duración de la disponibilidad de los documentos y las posibles modalidades de archivo o descarga se precisan en el documento contractual o en las condiciones de uso del área segura.
22. Intervinientes, expertos y proveedores externos
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede confiar determinadas operaciones de la misión a empleados, expertos forestales, ingenieros, inspectores de campo, técnicos, traductores, consultores independientes o proveedores especializados con las competencias requeridas.
Su intervención puede referirse, en particular, a:
– verificaciones documentales;
– inspecciones de campo;
– fotografías, levantamientos y geolocalización;
– controles en unidades de transformación o almacenes;
– análisis técnicos o reglamentarios;
– traducciones y preparación de entregables;
– alojamiento, mantenimiento o seguridad de herramientas digitales.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. sigue siendo responsable de seleccionar, coordinar y supervisar a los intervinientes a quienes confía parte de sus propias obligaciones contractuales.
Vela por que las personas con acceso a información de la misión estén sujetas a obligaciones adecuadas de confidencialidad, seguridad y uso limitado de los datos.
El cliente acepta que la información estrictamente necesaria para la misión pueda comunicarse a esos intervinientes dentro de sus atribuciones.
No obstante, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. no responde por los actos o decisiones de autoridades públicas, exportadores, proveedores, transportistas, operadores forestales u otros actores independientes de la cadena sobre los que no ejerce dirección ni control.
Cuando las condiciones particulares prevén expresamente la intervención personal de un experto determinado, su sustitución se comunica al cliente y se realiza, en lo posible, por una persona con cualificaciones comparables.
23. Independencia, imparcialidad y conflictos de interés
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. realiza sus verificaciones y establece sus constataciones de manera independiente, sobre la base de los elementos que haya recopilado, examinado y contrastado.
El pago no otorga al cliente derecho a obtener una conclusión favorable, la supresión de una anomalía, la modificación de un nivel de riesgo ni la omisión de una reserva.
El cliente no puede solicitar a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.:
– modificar una constatación por motivos comerciales;
– presentar como verificado algo que no lo ha sido;
– descartar información pertinente desfavorable;
– ocultar una limitación, la ausencia de un documento o una negativa de acceso;
– emitir una certificación o garantía que AMA no esté facultada para emitir.
Cuando se demuestra un error material o factual, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. realiza las verificaciones necesarias y puede corregir el entregable correspondiente.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. informa al cliente cuando identifica un conflicto de interés real o potencial que pueda comprometer la independencia de la misión.
Según la naturaleza y gravedad de la situación, puede adoptar medidas para preservar su imparcialidad, sustituir a un interviniente, limitar el alcance, suspender los trabajos o rechazar la misión.
El cliente se compromete a señalar cualquier relación o circunstancia que conozca y que pueda generar razonablemente dudas sobre la independencia de un interviniente.
24. Protección de datos personales
Cada parte trata los datos personales a los que accede en la relación contractual conforme a la normativa que le sea aplicable.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede tratar los datos profesionales de representantes, empleados, proveedores, exportadores, intervinientes y otros interlocutores para:
– preparar y administrar la relación contractual;
– comunicarse con los actores correspondientes;
– organizar y realizar las verificaciones;
– elaborar, transmitir y archivar informes y entregables;
– gestionar la facturación y los pagos;
– cumplir sus obligaciones legales y defender sus derechos.
Las partes se comprometen a comunicar únicamente los datos pertinentes y necesarios para la misión y a no transmitir innecesariamente datos sensibles o ajenos a su objeto.
El cliente informa, cuando le corresponda, a las personas cuyos datos de contacto transmite a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
Los datos pueden ser accesibles para personas autorizadas, intervinientes en la misión y proveedores técnicos necesarios, dentro de sus respectivas funciones.
Dado que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. está establecida en Perú, determinados datos pueden consultarse o tratarse desde ese país. Los flujos sujetos a la normativa europea se amparan en los mecanismos y garantías que esta exige.
Cada parte aplica medidas técnicas y organizativas proporcionadas a los riesgos para proteger los datos frente a pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado.
Cuando, para una prestación particular, AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. trata datos personales exclusivamente por cuenta del cliente y según sus instrucciones documentadas, las partes celebran, cuando sea necesario, un acuerdo específico que define sus obligaciones respectivas.
Los interesados pueden ejercer sus derechos ante la parte que actúe como responsable del tratamiento correspondiente. Las solicitudes relativas a tratamientos realizados por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. pueden dirigirse a:
Puede encontrarse información adicional en la Política de privacidad publicada en el sitio.
25. Responsabilidad
La responsabilidad de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo puede exigirse por un incumplimiento contractual acreditado y directamente imputable a ella.
No responde por las consecuencias derivadas, en particular, de:
– información o documentos inexactos, incompletos, falsificados, ocultados o tardíos del cliente, exportador u otro actor;
– la negativa o imposibilidad de obtener documentos, respuestas, autorizaciones o accesos;
– hechos, irregularidades o cambios posteriores a las verificaciones;
– decisiones del cliente contrarias a reservas o limitaciones del informe;
– uso de un entregable fuera de su alcance, para otra expedición o tras modificar su contenido;
– decisiones de autoridades administrativas, aduaneras o judiciales;
– cambios normativos o de interpretación posteriores;
– fallos de servicios, redes o sistemas de terceros fuera de su control.
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. solo está obligada a reparar perjuicios directos, ciertos y razonablemente previsibles derivados del incumplimiento acreditado.
En la medida en que constituyan perjuicios indirectos, no dan lugar a indemnización:
– las pérdidas de facturación, beneficio, margen o mercado;
– la pérdida de una oportunidad comercial;
– la interrupción de actividad o producción;
– los daños indirectos a la imagen o reputación;
– los compromisos del cliente frente a terceros sin acuerdo previo de AMA.
Sin perjuicio de las exclusiones siguientes, la responsabilidad total acumulada de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C., por todas las causas y reclamaciones, se limita al importe sin impuestos efectivamente pagado por la misión que originó directamente el daño.
Si un mismo hecho genera varias reclamaciones, se consideran un solo evento a efectos de este límite.
Las limitaciones y exclusiones de este artículo no se aplican:
– en caso de dolo o culpa grave de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.;
– a daños personales directamente imputables a AMA;
– cuando una norma imperativa prohíba o limite una cláusula de exclusión o limitación de responsabilidad.
Tampoco pueden vaciar de contenido una obligación esencial expresamente asumida por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
La parte que alegue un daño adopta medidas razonables para limitarlo e informa a la otra lo antes posible de los hechos que puedan generar su responsabilidad.
26. Comunicaciones y notificaciones
Los intercambios sobre preparación, organización y seguimiento habitual pueden realizarse por correo electrónico a las direcciones comunicadas por las partes.
Cada parte mantiene actualizados sus datos e informa a la otra lo antes posible de cualquier cambio de correo electrónico, dirección postal o interlocutor principal.
Las comunicaciones de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. al correo profesional indicado por el cliente se consideran válidamente enviadas, salvo notificación previa de un cambio de dirección.
Las notificaciones relativas, en particular, a:
– una cancelación o resolución;
– un incumplimiento contractual;
– una suspensión duradera;
– un requerimiento formal;
– o una reclamación que pueda generar responsabilidad,
deben formularse por escrito y enviarse por un medio que permita acreditar razonablemente su fecha de envío y contenido.
Pueden enviarse, en particular:
– por correo electrónico con solicitud de acuse de recibo;
– por carta certificada o servicio postal con seguimiento;
– o por otro medio escrito acordado entre las partes.
En una urgencia de seguridad, presunto fraude, riesgo de pérdida de datos o imposibilidad inmediata de continuar una intervención, puede informarse sin demora por cualquier medio adecuado y confirmarse después por escrito.
27. Intercambios electrónicos, firma y prueba
Las partes reconocen la validez de los intercambios y documentos transmitidos electrónicamente en la relación contractual.
Pueden utilizarse como elementos probatorios:
– correos electrónicos intercambiados;
– presupuestos, propuestas comerciales, órdenes de misión y facturas electrónicos;
– confirmaciones escritas de aceptación;
– documentos firmados electrónicamente;
– acuses de recibo, registros de transmisión e historiales de intercambios;
– datos registrados en las herramientas de gestión de las partes.
La aceptación de un documento contractual puede acreditarse mediante:
– firma manuscrita;
– firma electrónica;
– devolución del documento con una manifestación expresa de conformidad;
– una orden de compra conforme a la propuesta;
– otro escrito que identifique claramente a quien acepta la misión y el contenido de su compromiso.
Cada parte conserva los documentos e intercambios necesarios para acreditar sus derechos y obligaciones en condiciones razonablemente adecuadas para preservar su integridad.
En caso de desacuerdo sobre un documento electrónico, las partes pueden aportar elementos que acrediten su origen, contenido, fecha y circunstancias de transmisión o aceptación.
28. Documentos contractuales y orden de prioridad
La relación contractual se compone de los documentos expresamente aceptados en el marco de la misión.
Salvo indicación escrita en contrario, se aplican según este orden de prioridad:
- el contrato o la adenda firmados específicamente por las partes;
- el presupuesto, propuesta comercial u orden de misión aceptados;
- estas Condiciones generales de venta y prestación de servicios;
- los anexos técnicos, calendarios o documentos operativos expresamente mencionados en los documentos anteriores.
En caso de contradicción, el documento de rango superior prevalece únicamente respecto de las disposiciones incompatibles.
Los documentos publicitarios, presentaciones comerciales, contenidos del sitio, intercambios preparatorios e información general carecen de valor contractual salvo incorporación expresa al presupuesto, orden de misión o contrato.
Las condiciones generales de compra u otros documentos unilaterales del cliente no se aplican por el mero hecho de transmitirse.
Toda condición adicional o contradictoria del cliente solo resulta aplicable tras su aceptación escrita y expresa por AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El hecho de que AMA inicie gestiones preparatorias no implica la aceptación tácita de condiciones contractuales no aprobadas expresamente.
29. Nulidad parcial, no renuncia y ausencia de modificación tácita
Si una disposición de estas CGV u otro documento contractual es declarada nula, inaplicable o sin efecto por un tribunal o autoridad competente, las demás disposiciones siguen vigentes, salvo que la cláusula afectada fuera determinante para el compromiso de una parte.
Cuando sea necesario, las partes procuran sustituir la disposición por una cláusula lícita con un efecto económico y jurídico lo más próximo posible al inicialmente buscado.
El hecho de que una parte:
– no ejerza inmediatamente un derecho;
– conceda ocasionalmente un plazo;
– tolere temporalmente una situación;
– o no invoque un incumplimiento determinado,
no constituye una renuncia definitiva al derecho ni impide que esa parte lo ejerza posteriormente.
La renuncia a un derecho o cláusula contractual solo puede resultar de una manifestación escrita, clara e inequívoca de la parte correspondiente.
Ninguna práctica, tolerancia o relación comercial anterior puede modificar estas CGV ni las condiciones particulares sin acuerdo escrito entre las partes.
30. Cesión del contrato y evolución de la organización de AMA
El cliente no puede ceder ni transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones contractuales sin el acuerdo previo y por escrito de AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C.
El cliente consiente previamente que AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. pueda ceder el contrato:
– a una sociedad que la controle, que esté bajo su control o bajo control común;
– a una sociedad creada para desarrollar total o parcialmente sus actividades en Europa o en un país productor;
– a una sociedad que asuma total o parcialmente su actividad tras una reestructuración, fusión, aportación, cesión de actividad u operación comparable.
La cesión se notifica por escrito al cliente y no puede reducir sustancialmente los derechos y garantías de los que dispone en la misión.
El cesionario asume las obligaciones contractuales de la misión desde la fecha de efectos de la cesión.
Salvo acuerdo expreso del cliente que libere a AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. para el futuro, esta sigue obligada conforme a la normativa aplicable.
La facultad de confiar operaciones a intervinientes o proveedores conforme al artículo 22 no constituye una cesión del contrato.
31. Modificación de las CGV
AGROFOREST MONITORING AGENCY S.A.C. puede modificar estas CGV para tener en cuenta la evolución de sus servicios, organización, métodos, herramientas o normativa aplicable.
La versión aplicable a una misión es la comunicada o puesta a disposición del cliente y expresamente aceptada al celebrar el contrato.
La publicación posterior de una nueva versión en el sitio no modifica automáticamente las condiciones de una misión ya contratada.
Toda modificación de las CGV aplicable a una misión en curso requiere un acuerdo escrito, salvo que derive directamente de una disposición legal imperativa aplicable al contrato.
Las nuevas versiones de las CGV se aplican a las misiones aceptadas después de su entrada en vigor.
32. Reclamaciones y resolución amistosa de controversias
Toda reclamación relativa a la ejecución de una misión debe dirigirse por escrito a:
La reclamación debe exponer con suficiente precisión:
– la misión y el documento contractual correspondientes;
– los hechos que originan la controversia;
– los documentos o elementos útiles para examinarla;
– la solución o aclaración solicitada.
Las partes se comprometen a examinar de buena fe cualquier dificultad y buscar una solución amistosa antes de iniciar un procedimiento judicial.
Salvo urgencia o necesidad de preservar un derecho, disponen para ello de treinta días calendario desde la recepción de la notificación escrita de la controversia.
Pueden acordar ampliar ese plazo o recurrir a mediación, conciliación u otro medio amistoso de resolución de controversias.
Este procedimiento amistoso no impide:
– un procedimiento sumario o una medida urgente o cautelar;
– una acción necesaria para evitar la prescripción o caducidad;
– la suspensión de una prestación por impago o riesgo de seguridad;
– otra medida cuya demora pudiera causar un perjuicio irreversible.
33. Derecho aplicable y jurisdicción competente
Estas CGV, los documentos contractuales a los que se aplican y las relaciones entre las partes se rigen por el derecho francés, sin perjuicio de las disposiciones imperativas que las partes no puedan excluir legalmente.
La elección del derecho francés no impide aplicar las leyes de policía u otras disposiciones imperativas exigibles por la naturaleza de la prestación, el país de intervención o la situación de las partes.
A FALTA DE SOLUCIÓN AMISTOSA, TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA CELEBRACIÓN, VALIDEZ, INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN, SUSPENSIÓN, RESOLUCIÓN O CONSECUENCIAS DEL CONTRATO CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES MATERIALMENTE COMPETENTES DE PARÍS, FRANCIA, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS IMPERATIVAS O COMPETENCIAS EXCLUSIVAS APLICABLES.
Esta atribución de competencia se mantiene en caso de pluralidad de demandados, llamamiento en garantía, demanda incidental o procedimiento con un elemento internacional.
No impide que una parte solicite medidas urgentes, provisionales o cautelares ante un tribunal competente cuando las circunstancias lo requieran.
Última actualización: julio de 2026